Según el Diccionario de la Real Academia Española el término bandolero tiene dos significados, a saber: "Persona que roba en los despoblados" y "Persona perversa". El mismo Diccionario nos presenta dicho vocablo como sinónimo de bandido, si bien, para éste, además de las dos anteriores, añade otra acepción: "Fugitivo de la justicia llamado por bando"; voz esta última de la que se dice que etimológicamente derivan ambos términos, con la diferencia de que para el caso de bandido su raíz debe entenderse como el "edicto o mandato solemnemente publicado de orden superior", y para el de bandolero su origen significa "facción, partido, parcialidad", siendo precisamente el hecho de formar parte de una facción o cuadrilla una de las características de los individuos que practicaban el bandolerismo. Así, cuando hablamos de bandoleros nos estamos refiriendo habitualmente a ladrones salteadores de caminos; por lo que puede afirmarse que no todos los bandidos estarían dentro de esa categoría, ni que todos los primeros pueden considerarse como bandidos, aunque la inmensa mayoría sí llegaran a serlo, es decir, a convertirse en fugitivos de la justicia llamados por bando. Tampoco debemos identificar al bandolero como un guerrillero, pues aunque ambos utilizaran a veces para sus actuaciones tácticas bastante parecidas, lo cierto es que el segundo -aparte de los componentes estrictamente militares- solía formar parte de un grupo de paisanos que combatía a un enemigo exterior que había invadido su propio territorio.

La mayoría de los historiadores coinciden en señalar a los grandes y graves desequilibrios sociales, derivados de la falta de una equitativa distribución de la tierra, como la causa fundamental del origen del bandolerismo; en esas circunstancias, la opresión, convertida muchas veces en tiranía, de las clases más pudientes hacia aquellas otras carentes de cualquier recurso económico, en las que el hambre, la miseria y el analfabetismo constituían "el pan nuestro de cada día", propiciaba que algunos hombres quisieran poner fin a su penosa existencia refugiándose en esa otra forma de vida que, en principio, les parecía más fácil y, sobre todo, menos humillante. Además de esta causa principal, en otras ocasiones era la persecución política o la huida de la justicia por la comisión de algún delito, llevados a veces por alguna injusticia previa, lo que los empujaba a tomar esa drástica determinación. También las guerras, a su conclusión, podían convertir a grupos de desesperados combatientes, inconformistas con la nueva situación generada, en violentas partidas de bandoleros; y tampoco debemos descartar a los que simplemente escogían esta práctica como si de una profesión más se tratase, a pesar de los terribles castigos que, hasta principios del siglo XIX, se contemplaban en la ley para los que cometieran homicidios y asesinatos: ser arrastrados de la cola de un caballo hasta el patíbulo, ejecución mediante la horca o el garrote, descuartizamiento del cadáver y exposición de los restos para escarmiento público (1).

Dibujo al natural de José María el Tempranillo, que se conserva en la Real Academia de Historia. Obra del pintor inglés John Frederick LewisEl bandolerismo no fue un fenómeno exclusivo de Andalucía, como equivocadamente a veces se piensa; ni tan siquiera de España, pues otros muchos países también vivieron este problema en mayor o menor medida y con sus matizaciones y peculiaridades correspondientes. Bien es cierto, que en nuestra nación y, más concretamente, en la región andaluza dicho fenómeno llegó a alcanzar una enorme pujanza, debido, sin duda, a la terrible pobreza que hasta tiempos no muy lejanos padecía la mayor parte de su población, y a la explotación y los continuos atropellos a los que se veía sometido el campesinado por parte de los caciques de turno. Caldo de cultivo propiciatorio para situaciones de rebeldía que conducían en muchas ocasiones al ejercicio de referida conducta delictiva; constituyendo la idoneidad orográfica del terreno un factor determinante para ello, en el que ciertas comarcas ofrecían un marco más favorable que otras, como, por ejemplo, la que conforman la Campiña cordobesa, con Sierra Morena al norte, al suroeste la Serranía de Estepa, y al sur y sureste las sierras de Lucena, Rute, Priego, Luque y Baena. En este espacio geográfico desarrollaron parte de su actividad algunos de los más famosos bandoleros -el Tempranillo, Cien Pesos, el Lero, Zamarrilla, el Sordo de Rute, el Manco de Cuevas, el Chato de Benamejí, Caparrota, el Bizco de El Borge, Melgares, Frasco Antonio, el Vivillo, el Vizcaya, el Niño de la Gloria, el Niño del Arahal, el Pernales- y otros muchos de menor renombre, bien por ser naturales de estos territorios o bien atraídos por las posibilidades que para la comisión de sus fechorías ofrecían las grandes explotaciones agrícolas de la zona, los cortijos de los señoritos, las encrucijadas de caminos y los rescoldos de las cumbres y barrancos de las sierras cercanas, lugares apropiados para defenderse de las posibles persecuciones y perfectos refugios para la ocultación.

Con todo su término enclavado en referida comarca, la localidad de Monturque también padecería, de alguna manera, los avatares del bandolerismo. Así, en un cabildo celebrado por su Ayuntamiento el día 4 de febrero de 1855, y a la vista de una circular remitida por el Gobernador Civil para la creación de una partida rural provincial destinada exclusivamente a la persecución de malhechores, se acordó "… fijar edictos para su publicidad, y si se presentase alguno a solicitar vajo las condiciones que la misma espresa, y caso de que haya algún interesado que pretenda, desde luego puede su merced [el Sr. Alcalde] proceder a ponerlo en conocimiento de la autoridad de Aguilar donde deberá su merced también presentarse para la elección de los dos yndividuos que han pertenecido a este partido judicial, para que en unión de los demás se pueda proceder a crear la partida indicada" (2).

Más explícito sobre el tema resulta otro escrito del Gobierno Civil de fecha 27 de febrero de 1885, recibido en ésta dos días más tarde, en el que se pone sobre aviso de que los bandidos el Bizco de El Borge y Melgares merodeaban por estos lugares, denunciando la ayuda que para eludir su captura recibían de ciertas personas de los pueblos por donde pasaban y el poco interés que, en general, mostraban las autoridades locales para que ello no se produjera; y requiriendo, finalmente, que en lo sucesivo se comunicaran cuantas noticias se tuviesen sobre dichos bandoleros, tanto a ese Gobierno como al destacamento de la Guardia Civil más cercano (3). En parecidos términos se expresa la misma institución provincial en otra carta varios meses más tarde, en la que también se incluye a otro camarada de los anteriores llamado Francisco Antonio, y en la que se apunta la posibilidad de una recompensa "… para premiar según lo merezca la entrega de los criminales citados ó la confidencia segura del sitio donde de hallasen dentro ó fuera del territorio español" (4).

Pero, sin duda, el testimonio más evidente lo constituye otro escrito que a primeros del mes de junio de 1907 se recibió en esta villa proveniente del Juzgado de Instrucción de Aguilar, dando cuenta de la tramitación en referido juzgado de un sumario "… con motivo de pedir dinero un hombre montado á caballo y armado titulándose el criminal Pernales, hecho que tuvo lugar en el parage Cerro Hidalgo de ese Término el 29 de Abril último…". En dicho oficio, dirigido al Sr. Alcalde, se solicitaba recabar información de los guardas rurales y demás agentes de su autoridad, de si en la fecha indicada vieron en referido paraje o en sus inmediaciones a un sujeto cuyas características, las de su caballería y armamento que llevaba se reflejan al margen de ese documento: "De unos veinte y seis años de edad, apodado Pernales, de regular estatura [apenas alcanzaba el metro y medio], enjuto de carnes, pelo rubio, vigote pequeño, ojos azules, color claro, pantalón pana color pasa, chaleco verde cruzado, marsellés color castaño con adornos negros, blusa larga usada, pañuelo morado y blanco al cuello, sombrero plano color plomo, vorseguíes, finos de color, monta yegua colorada, de once años, pies y mano derecha blanca, careta, alzada más de manos, sin hierro, armado de escopeta de dos cañones, siete (?) y un rifle" (5).

Por otra parte, al igual que comentábamos anteriormente respecto a su ámbito territorial, tampoco debemos caer en el error de circunscribir el bandolerismo a un período histórico determinado, si bien, al igual que llegó a alcanzar mayor relevancia en ciertas zonas geográficas, también destacó en unas determinadas épocas más que en otras, tal vez porque en ellas fueran más acusadas las causas que podían generar su aparición. Algunos autores nos hablan de la existencia de este tipo de delincuencia ya en la Grecia Antigua y en el Imperio romano, pasando por el Alto y Bajo Medievo y la Edad Moderna, hasta llegar a la primera mitad del XIX, período éste en el que se sitúa el que se ha dado en llamar "bandolerismo romántico andaluz", mitificado por la literatura y la prensa de aquellos años hasta convertir a sus practicantes en verdaderos héroes populares; y el menos romántico de las primeras décadas de la segunda mitad de ese mismo siglo, con una acusada implantación en la provincia cordobesa y en sus inmediaciones, tan generalizada y numerosa que se convertiría en un verdadero problema social, donde los robos, los secuestros, los atracos en los caminos y las extorsiones mediante el envío de anónimos amenazadores eran una constante casi diaria, favorecida, en ocasiones, por la complicidad de varios caciques y la permisividad de las autoridades locales, quienes llegaron incluso a utilizar a los bandoleros para la protección de sus propios bienes y haciendas contra los robos de otros delincuentes menores.

Sin embargo, la implacable persecución contra estas atrocidades llevada a cabo por el que fuera gobernador civil de Córdoba entre 1870 y 1873, Julián de Zugasti y Sáenz, que con la aplicación de novedosas y efectivas medidas, rayando a veces la ilegalidad, consiguió la detención o la muerte de más de cien de esos peligrosos forajidos; así como el desarrollo en esta última época en nuestra región de dos grandes inventos de ese siglo como el ferrocarril y el telégrafo, con la consiguiente mejora, rapidez y seguridad en los transportes y las comunicaciones; y, sobre todo, la progresiva distribución de la Guardia Civil por gran parte del territorio nacional -cuerpo militar fundado en 1844 con la misión primordial de perseguir y atajar cualquier tipo de delincuencia y, en especial, la que aquí estamos tratando- fueron factores determinantes que propiciaron una paulatina regresión del bandolerismo, el cual perviviría aún con casos cada vez más aislados y esporádicos, la mayoría de los cuales no pasaron de ser una mera delincuencia armada, hasta su completa extinción ocurrida pocos años antes del inicio de nuestra última Guerra Civil, con la muerte en la serranía de Ronda de los malhechores Flores Arrocha en diciembre de 1932 y Juan José Mingolla (a) Pasos Largos el 18 de marzo de 1934 (6).

La emisión por televisión en la década de los setenta del pasado siglo de una exitosa serie basada en las ficticias hazañas y aventuras de un célebre bandolero despertó de nuevo el interés por esta cuestión -afortunadamente, no su práctica-, y fruto desde entonces ha sido la publicación de numerosos trabajos sobre el bandolerismo; la fundación de museos dedicados específicamente al tema, como el de la localidad malagueña de Ronda creado en 1995, y el todavía en fase de construcción de la población de Jauja; la organización de jornadas de conferencias y coloquios para dar a conocer los últimos estudios, como las que anualmente se vienen desarrollando en la citada aldea lucentina; la celebración de diversos espectáculos y representaciones; y la creación de rutas turísticas en torno a los lugares frecuentados por algunos de los más afamados practicantes del oficio (7).

Consecuencia de todo ello ha sido igualmente la recuperación de un nutrido grupo de personajes ya olvidados y la aparición de otros hasta ese momento desconocidos, de tal manera que muchas poblaciones han llegado a tener, y algunas incluso a presumir de ello, su propio bandolero. También Monturque, que si bien no vio nacer a ninguno de estos individuos -al menos, que hasta ahora conozcamos-, si acogió para siempre a uno de ellos después de su trágica muerte. Así se desprende, en principio, de la lectura de una partida de defunción que hemos encontrado en el Archivo Parroquial de San Mateo, y que literalmente transcribimos:

"En la Villa de Monturque, Provincia de Córdoba, en veinte y tres de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco: yo Don Joaquín Ramírez Tauroni, Rector y Cura propio de la Parroquial de Sr. San Mateo de la misma; mandé dar sepultura eclesiástica en el cementerio de ella, con entierro de caridad, a el cadáver de Antonio José Molina, natural de Cabra; que a las seis de la tarde del día veinte y dos de dicho mes y año fue muerto violentamente por la partida de Guardia Civil y Nacionales de Montilla, mandada por el teniente de la Guardia Don Antonio Yboleon, en tierras del cortijo de la Piedra, término de Aguilar, propiedad de D. Francisco Yglesias, el que fue presentado en esta Villa para enterrarle por el dicho Gefe y su partida; los que manifestaron ser ladrón de cuadrilla; era marido de Antonia Ramírez, e hijo de Felipe, y de María Roldán, naturales y vecinos de Cabra; el difunto era al parecer como de cincuenta y cinco años; todo lo referido es con arreglo a lo que ha manifestado el Gefe e individuos de la dicha partida. Fueron testigos D. Manuel Muñoz, Alcalde interino, Don Francisco Martín, Secretario del Ayuntamiento y Don José Coi, médico cirujano titular de esta Villa, vecinos de la misma; de que certifico y lo firmo" (8).

Vista actual de la finca de la Piedra, con el cortijo al fondo. Lugar donde fue capturado el bandolero Antonio José MolinaEl luctuoso acontecimiento queda confirmado por la anotación que aparece en un libro registro de defunciones que se conserva en el Juzgado de Paz de Monturque, que dice: "MONTURQUE á veinte y dos de Junio de mil ochocientos e cinquenta y cinco. Hoy ha muerto a mano armada Antonio José Molina natural de Cabra provincia de Córdoba de edad de como de cinquenta y cinco años su estado casado su profesión ladrón a cuadrilla su enfermedad matado por la guardia Civil testamento ante D. —— vivía en la calle —— Se ha enterrado en el cementerio de esta Villa. Padres Felipe y M.ª Roldán difuntos Pueblo de su naturaleza Cabra Provincia Córdoba Su profesión se ignora" (9).

De las lecturas anteriores, lo primero que nos llama la atención es el hecho de que la inhumación del cadáver de este bandolero se hiciese en Monturque, teniendo en cuenta que no era vecino de aquí y que además su muerte se había producido dentro de la demarcación de Aguilar de la Frontera, en concreto, y según se recoge, en el paraje del cortijo de la Piedra. Referida edificación se levanta todavía casi en lo alto de una loma, cerca del río de Cabra y justo en la confluencia de los términos de las dos poblaciones citadas y el de Montilla, a poco más de cuatro kilómetros de las dos primeras y al doble de distancia de ésta última; divisándose perfectamente Monturque desde ese lugar, pero no las otras localidades. Tal vez esta circunstancia, junto con la proximidad reseñada y la, en aquel entonces, excelente vía de comunicación hasta nuestra villa que representaba el camino Viejo de Montilla -más conocido en la actualidad como camino de Conejo-, el cual discurre por tierras del citado paraje de la Piedra y a escasos cuatrocientos metros del cortijo de idéntico nombre, pudieron ser los factores que determinaron el traslado a este lugar (10).

Resulta igualmente llamativo que en mencionados registros se exprese con tanto detalle la identidad y la filiación de referido Antonio José Molina, teniendo en cuenta que no era de esta naturaleza ni vecindad, y de quien tampoco creemos, por el tiempo en que esto sucede, que fuera portador de algún objeto o documento que así las acreditase. Esto nos lleva a pensar que pudo ser identificado por alguna de las personas que participó en su captura o de las que después tuvieron la oportunidad de ver su cuerpo, por lo que sus restantes datos podían ser entonces conocidos por estar de antemano fichado y perseguido por la justicia, tal como solía ocurrir con la mayoría de esta clase de malhechores; nos encontraríamos pues, según la definición que dábamos al principio de este artículo, ante alguien a quien podríamos calificar propiamente como un bandido (11).

Otra posibilidad que debemos contemplar es que todo ello fuera declarado por algún acompañante y compinche de delitos del fallecido, que hubiese sido apresado con vida en la misma operación. A este respecto, resulta bastante interesante la información que encontramos en el expediente profesional de Antonio Iboleon y Cruz, teniente de la Guardia Civil que mandaba el grupo responsable del suceso, documento que se custodia en el Archivo General Militar de Segovia. En una relación anual de las campañas en que participó referido oficial y de los méritos contraídos desde 1839 hasta 1868, para la del año 1855 se dice: "En la espresada Línea [Montilla] y Provincia [Córdoba] prestando servicio del interior. El 22 de Junio con parte de la fuerza á sus órdenes y algunos Nacionales de dicha Ciudad de Montilla tubo un encuentro con la partida de ladrones que Capitaneaba Diego Alama, y el que dio muerte al famoso Bandido Antonio Molina terror de aquel país por sus fechorías, rescatando á un Caballero de Osuna que hacía 7 días le llevaban cautibo y al que ecsigían una fuerte suma por su rescate, por cuyo servicio recibió las gracias del Exmo. Sr. y Gefe del Cuerpo y del Señor Governador Civil de la Provincia…" (12). Quiere ello decir que el infortunado no se encontraba solo en el momento de producirse el encuentro con el grupo que le causó la muerte, sino que formaba parte de una cuadrilla -desconocemos si poco o muy numerosa- mandada por un tal Diego Alama; individuo del cual no hemos encontrado ninguna otra referencia en la documentación que hemos manejado.

Asimismo, nos parece sorprendente que el párroco de Monturque, de acuerdo con lo que se declara en la partida de defunción por él redactada, ordenase la "sepultura eclesiástica" -realizada conforme al ritual de la Iglesia católica y en un lugar bendecido y consagrado por ella para la inhumación de los cuerpos de los fieles difuntos- de una persona que, según se saca en conclusión, había fallecido impenitente ('sin arrepentimiento de sus pecados') y, en consecuencia, fuera del seno de esa institución religiosa. Este hecho, si en efecto se produjo, habría sido contrario a lo que disponían las leyes del derecho canónico, máxime si tenemos en cuenta las terribles acciones que se insinúan había cometido; las cuales podían llegar a ser, incluso, motivo de excomunión mayor si nos atenemos a lo dispuesto en referidas normas eclesiásticas (13). Todo lo cual nos lleva a pensar en la posibilidad de que la víctima hubiera recibido el auxilio espiritual del sacerdote inmediatamente antes de ocurrir el fatal desenlace, bien en el lugar donde fue capturado o bien a su traída aún con vida al pueblo, aunque esto no sea lo que se desprende de la lectura literal de mencionada partida; posibilidad que se incrementa por el hecho de figurar también anotada en los correspondientes registros parroquiales la celebración de las exequias fúnebres (14). De ser cierto esto que apuntamos, y en relación con lo que anteriormente decíamos, pudo ser entonces el mismo bandolero, en la agonía, quien facilitara sus datos personales que aparecen reseñados.

En todo caso, y aunque calificado como "famoso" en el expediente profesional de su captor -creemos que más para enaltecimiento de los propios méritos de éste, de sobra reconocidos en dicho documento, que porque así se correspondiera con la realidad-, nuestro protagonista, sin embargo, no fue un célebre bandolero. Su nombre y sus aventuras no pasaron a la historia, pues no gozaron de la fama de las de algunos que lo precedieron y otros muchos que todavía le sucederían. ¿Qué motivos lo impulsaron a ponerse al margen de la ley? ¿Cuándo comenzó su actividad ilícita? ¿Qué delitos, de mayor o menor relevancia, cometió a lo largo de ella?, ¿contra quién?, ¿en qué lugares fueron más frecuentes? ¿Actuó alguna vez en nuestro pueblo o en su término? ¿Quiénes lo acompañaron durante ese tiempo? ¿Cuál fue la causa de su localización y que derivaría en su posterior muerte? Tal vez las respuestas a estas y otras interrogantes permanezcan para siempre sepultadas en un legajo olvidado de un polvoriento archivo, al igual que sus restos lo hacen en algún lugar indeterminado de nuestro histórico cementerio municipal.

NOTAS:

(1) Confróntense, entre otros, SÁNCHEZ JIMÉNEZ, José, El movimiento obrero y sus orígenes en Andalucía, Madrid, 1967; AGUADO SÁNCHEZ, Francisco, "Bandolerismo común. Del mito a la realidad", en la página de Internet https://www.galeon.com/bandoleros/realidad.html; y GIMÉNEZ, Carlos, "Los bandoleros románticos", en Bandolero, Barcelona, 2002 (disponible también en la página web del propio autor https://www.carlosgimenez.com/obra/bandoleros.htm).

(2) ARCHIVO MUNICIPAL DE MONTURQUE (A.M.M.), Libros de actas del Pleno (01/01/1852 – 31/12/1861), actas capitulares de 1855, cabildo del 4 de febrero, folios 5v.-6v. sin numerar, caja 26, expediente 1. La circular en cuestión aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 18, del viernes 2 de febrero de 1855.

(3) A.M.M., Correspondencia de entrada de 1885, Gobierno Civil, expediente sin clasificar. El cuartel de la Guardia Civil más próximo, adonde se dio conocimiento del escrito de referencia según se expresa en el margen del mismo, era por aquel entonces el de la vecina localidad de Aguilar de la Frontera, ya que el de ésta no se crearía hasta el 24 de junio de 1908. (Agradecemos al actual Comandante del puesto de la Benemérita en Monturque el habernos facilitado esta última información, la cual hemos podido posteriormente corroborar en diversa documentación del Archivo Municipal).

(4) Ibídem. El documento está fechado el día 1 de octubre de 1885. Como curiosidad diremos que el Bizco falleció en la tarde del 21 de mayo de 1889, abatido por los disparos de varios miembros del puesto de Guardia Civil de Lucena, en un olivar cercano a los parajes conocidos como el Pilar de la Dehesa y el Cristo Marroquí del término de referida población -para entonces ya llevaban más de dos años muertos los otros dos componentes de la partida citados-; véase RIVAS GÓMEZ, Fernando, "Bandolerismo andaluz. La última partida", en Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil, número 26, Madrid, 1981, artículo 3 (también en la página de Internet https://www.galeon.com/bandoleros/ultimap.html).

(5) A.M.M., Correspondencia de entrada de 1907, Juzgados, expediente sin clasificar. El escrito tiene fecha del día 4 de junio, y fue contestado por el Sr. Alcalde el día 7 del mismo mes informando que "… con referencia á los guardas rurales y agentes de mi autoridad que por la fecha indicada no han visto por dicho paraje ni sus inmediaciones al sujeto, caballería y armas cuyas señas se expresan al margen de suya citada comunicación"; en A.M.M., Libro copiador de los oficios dirigidos a diferentes autoridades (21/11/1903 – 07/06/1907), año 1907, n.º de orden 147, folios 104r.-104v. Sobre la vida del bandolero el Pernales resulta muy interesante el artículo de HERNÁNDEZ GIRBAL, Florentino, "Francisco Ríos González El Pernales: en la historia y en la leyenda", en la Revista Zahora, número 12, Albacete, Diputación, 1986 (y en la página de Internet https://www.dipualba.es/Archivo/Estudios/el_pernales.htm), en donde se transcribe la descripción física que de referido delincuente hizo el teniente de la Guardia Civil que dirigió el destacamento que le dio muerte el 31 de agosto de 1907 en Villaverde del Guadalimar (Albacete), la cual ofrece bastante similitud con la que nosotros hemos expuesto.

(6) Julián de Zugasti es autor de una exhaustiva obra de 10 tomos titulada El Bandolerismo: Estudio social y memorias históricas, Madrid, 1876-1879, que puede consultarse en la página de Internet de la Biblioteca virtual de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/cultura/bibliotecavirtualandalucia/; y en la que minuciosamente describe, además de otros muchos aspectos, las medidas adoptadas en su lucha contra el bandolerismo, entre ellas la controvertida "ley de fugas", que eximía de responsabilidad a quien hiriese o matase a los detenidos que intentaran fugarse en los traslados de una cárcel a otra. Como premio a sus relevantes servicios, el Gobierno de la nación concedió en 1872 a De Zugasti los honores de Jefe de Administración de 1.ª clase, por lo que muchos ayuntamientos de la provincia acordaron obsequiarle el uniforme que esa distinción conllevaba, entre ellos el de Monturque que contribuyó con la cantidad de 25 pesetas; en A.M.M., Libros de actas del Pleno (01/01/1872 – 31/12/1874), actas capitulares de 1872, sesión ordinaria del 15 de septiembre, folios 32r.-32v., caja 27, expediente 3.

(7) Nos referimos a la serie Curro Jiménez que Televisión Española comenzó a emitir en 1976, cuyo protagonista era un bandolero real de la primera mitad del siglo XIX, Francisco López Jiménez, más conocido con el sobrenombre de el Barquero de Cantillana y también con el mismo que daba titulo a la serie, y al que algunos autores consideran como el último representante del bandolerismo romántico andaluz; véase RIVAS GÓMEZ, Fernando, "Guardia Civil y bandoleros andaluces. El legendario Curro Jiménez", en Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil, número 21, Madrid, 1978, artículo 4 (también en la página de Internet https://www.galeon.com/bandoleros/curro.html).

(8) ARCHIVO PARROQUIAL DE MONTURQUE (A.P.M.), Libro de Entierros número 4 (03/11/1851 – 27/12/1858), entierros de 1855, entierro de Antonio José Molina, marido de Antonia Ramírez, folio 37v.

(9) JUZGADO DE PAZ DE MONTURQUE (J.P.M.), Libro 2.º del Registro Civil de Muertos (10/10/1846 – 22/03/1861), muertos de 1855, partida número 235, folio 61v. Aunque según ya mencionábamos en un artículo anterior publicado en esta misma revista -véase LUQUE JIMÉNEZ, Francisco: "Hechos curiosos en la historia local: VII. Jueces de paz y justicia municipal", en Revista de la Feria Real de Monturque 2003, pagina 46, nota 8-, el primer libro de defunciones del Registro Civil de Monturque comienza el 1 de enero de 1871, conforme a lo dispuesto por la Ley provisional de Registro Civil de 17 de junio de 1870, en muchos ayuntamientos, como es el caso del nuestro, ya se llevaban este tipo de registros desde algunas décadas anteriores.

(10) Referido camino aparece citado en un manuscrito de 1792 firmado por el notario de Monturque Joaquín Muñoz, y que forma parte de las relaciones geográficas reunidas por el geógrafo y cartógrafo español de la segunda mitad del siglo XVIII Tomás López; donde se describe como una de los dos vías de comunicación que existían en esa época para ir desde esta villa hasta la ciudad de Córdoba.

(11) Resulta poco probable que el fallecido llevara consigo su "cédula de vecindad", pues aunque dicho documento de identificación personal se instituyó en nuestro país a principios de 1854, hasta enero de 1857 no se ordenó su distribución obligatoria entre la población. Hasta entonces, eran las denominadas "cartas de seguridad" y los "pasaportes" los documentos que debían llevar consigo los viajeros y vecinos de los pueblos para transitar de un punto a otro del territorio nacional; y no creemos que nuestro protagonista, teniendo en cuenta su ocupación, se hubiera interesado demasiado en poseer alguno de ellos.

(12) ARCHIVO GENERAL MILITAR DE SEGOVIA, Sección 1, División C, Legajo I-122, folio 4r. Disponemos de una copia completa del expediente que, muy amablemente, nos enviaron desde ese archivo.

(13) Sobre este asunto de la sepultura eclesiástica, y teniendo en cuenta los problemas que en ocasiones se generaban cuando las autoridades civiles disponían el enterramiento de algún infiel en el camposanto, el Prelado cordobés insistía en 1871 en que se respetaran las decisiones del párroco de cada lugar al respecto, por estar "… declarada por los Sagrados Cánones y reconocida y sancionada por el derecho civil la privativa jurisdicción de la Iglesia en los Cementerios Católicos…", y que "Para prevenir los conflictos que pueden originarse de la urgente necesidad de inhumar un cadáver y la imposibilidad de hacerlo en el Cementerio Católico, conviene que exciten los párrocos desde luego a los Alcaldes para que designen un lugar decente y seguro en el que hayan de enterrarse los cadáveres de los que, ó no profesaron la Religión Católica, ó han muerto fuera de su comunión"; en A.P.M., Compendio de los Boletines Eclesiásticos del Obispado de Córdoba de 1871, circular n.º 6 del obispo de Córdoba publicada en el boletín núm. 176 del sábado 13 de mayo, Córdoba, 1871, páginas 50-52. Algunos de estos conflictos, que llegaron incluso a instancias judiciales, pueden consultarse en MARTÍNEZ ALCUBILLA, Marcelo, Diccionario de la Administración Española, tomo II, Madrid, 51892, s.v. "Cementerios", páginas 455-469.

(14) A.P.M., Libro de Obvenciones número 10 (01/07/1835 – 18/11/1855), obvenciones de 1855, anotación del entierro de Antonio José Molina celebrado el 23 de junio, folio 176v.