De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas, asociaciones, etc. deberán de dirigirse desde el 1/01/2017 a este Ayuntamiento a través de la página web municipal “https://monturque.es.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el 2 de octubre de 2016, los siguientes sujetos que pretendan relacionarse con las distintas Administraciones Públicas tendrán que hacerlo electrónicamente:
a) Personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica.
c) Profesionales que obligatoriamente deban de estar colegiados, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que este obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
En base a lo anterior las empresas, asociaciones, etc. deberán de dirigirse desde el 1/01/2017 a este Ayuntamiento a través de la página web municipal “https://monturque.es.”
– Si el motivo es la presentación de facturas de hasta 4.999,99 € (de 5.000 € en adelante, a través de Punto Face) deberán de utilizar el trámite “Pago a Proveedores: Facturas”.
– Si es otro cualquier motivo, deberán de utilizar el trámite “Registro de entrada”.